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Article 274

El Condenado Que Se Encuentre En Las Condiciones Previstas Por El Artículo 114 Del Código Penal O En Las Leyes Que Autorizan Rebaja De Pena O Iteración Condicional, Debe Presentar La Petición Para Obtener Dicha Rebaja O Liberación Al Director Del Establecimiento, Quien La Transmitirá Al Respectivo Gobernador Con Las Informaciones Consiguientes Acerca De La Conducía Del Condenado, Y Con El Concepto Del Consejo De Disciplina

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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El condenado que se encuentre en las condiciones previstas por el artículo 114 del Código penal o en las leyes que autorizan rebaja de pena o Iteración condicional, debe presentar la petición para obtener dicha rebaja o liberación al Director del establecimiento, quien la transmitirá al respectivo Gobernador con las informaciones consiguientes acerca de la conducía del condenado, y con el concepto del Consejo de Disciplina. El condenado debe indicar en la petición el Municipio en donde piensa, establecerse en caso de obtener la liberación.

02

Constitutional history

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