El condenado que se encuentre en las condiciones previstas por el artículo 114 del Código penal o en las leyes que autorizan rebaja de pena o Iteración condicional, debe presentar la petición para obtener dicha rebaja o liberación al Director del establecimiento, quien la transmitirá al respectivo Gobernador con las informaciones consiguientes acerca de la conducía del condenado, y con el concepto del Consejo de Disciplina. El condenado debe indicar en la petición el Municipio en donde piensa, establecerse en caso de obtener la liberación.
Article 274
El Condenado Que Se Encuentre En Las Condiciones Previstas Por El Artículo 114 Del Código Penal O En Las Leyes Que Autorizan Rebaja De Pena O Iteración Condicional, Debe Presentar La Petición Para Obtener Dicha Rebaja O Liberación Al Director Del Establecimiento, Quien La Transmitirá Al Respectivo Gobernador Con Las Informaciones Consiguientes Acerca De La Conducía Del Condenado, Y Con El Concepto Del Consejo De Disciplina
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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