°. No solamente deberán entenderse por Cajas de Previsión Social para los efectos legales y en especial para los del artículo 21 de la Ley que se reglamenta, y los del presente Decreto, las que en la actualidad llevan dicha denominación, sino también todas aquellas instituciones de Previsión Social ya establecidas o que sean creadas, y además, las entidades que vienen atendiendo al pago de prestaciones sociales a trabajadores oficiales y las que por la ley deben hacerlo, como los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías, etc.
Article 8
No Solamente Deberán Entenderse Por Cajas De Previsión Social Para Los Efectos Legales Y En Especial Para Los Del Artículo 21 De La Ley Que Se Reglamenta, Y Los Del Presente Decreto, Las Que En La Actualidad Llevan Dicha Denominación, Sino También Todas Aquellas Instituciones De Previsión Social Ya Establecidas O Que Sean Creadas, Y Además, Las Entidades Que Vienen Atendiendo Al Pago De Prestaciones Sociales A Trabajadores Oficiales Y Las Que Por La Ley Deben Hacerlo, Como Los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías, Etc
Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.
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