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Article 2.2.5.11.5.8

Estudios De Impacto Y Licenciamiento Ambiental Diferencial Para El Contrato De Concesión Minera Especial Para Comunidades Negras De Pequeña Minería En Territorios Colectivos, En Trámite De Adjudicación Y Ocupados Ancestralmente Por Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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Estudios de impacto y licenciamiento ambiental diferencial para el contrato de concesión minera especial para comunidades negras de pequeña minería en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cuando se trate de actividades de pequeña minería realizadas exclusiva y directamente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios colectivos, las autoridades ambientales aplicarán criterios diferenciales en materia de licenciamiento ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los términos de referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental y procedimiento diferencial del licenciamiento ambiental para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cuando se trate de minería de mediana o gran escala, o la pequeña minería se realice en asocio con terceros diferentes a las Comunidades Negras, se aplicarán las disposiciones referentes a los estudios de impacto y licenciamiento ambiental previstos por la normatividad vigente.

Parágrafo 1

Esta reglamentación de los criterios diferenciales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se expedirá en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, y será concertada con la Comisión Quinta del espacio nacional de consulta previa.

Parágrafo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, participarán en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos, obras o actividades mineras que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, formularán un protocolo que guíe al sector minero en el cumplimiento efectivo de este derecho.

02

Constitutional history

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