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Article 22

Por Convocatoria Del Ministro De La Economía Nacional, El Consejo Técnico Nacional De Ganadería Se Reunirá En La Capital De La República; Se Ocupará De Todos Los Estudios Y Elaboración De Proyectos Concernientes Al Fomento Y Sanidad Pecuarios, Y Sus Resoluciones Requerirán, Para Llevarse U Efecto, Ser Sometidas A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

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Articulo 22. Por convocatoria del Ministro de la Economía Nacional, el Consejo Técnico Nacional de Ganadería se reunirá en la capital de la República; se ocupará de todos los estudios y elaboración de proyectos concernientes al fomento y sanidad pecuarios, y sus resoluciones requerirán, para llevarse u efecto, ser sometidas a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.

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Constitutional history

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