Articulo 22. Por convocatoria del Ministro de la Economía Nacional, el Consejo Técnico Nacional de Ganadería se reunirá en la capital de la República; se ocupará de todos los estudios y elaboración de proyectos concernientes al fomento y sanidad pecuarios, y sus resoluciones requerirán, para llevarse u efecto, ser sometidas a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.
Article 22
Por Convocatoria Del Ministro De La Economía Nacional, El Consejo Técnico Nacional De Ganadería Se Reunirá En La Capital De La República; Se Ocupará De Todos Los Estudios Y Elaboración De Proyectos Concernientes Al Fomento Y Sanidad Pecuarios, Y Sus Resoluciones Requerirán, Para Llevarse U Efecto, Ser Sometidas A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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