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Article 27

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

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Text of the article

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Art. 27. Son funciones y deberes de los Jueces Ejecutores:

1.

Practicar por Comisión todas las diligencias ejecutivas en negocios de mayor cuantía, hasta poner el juicio en estado de citar al ejecutado para sentencia de pregón y remate;

2.

Practicar por comisión todas las diligencias relativas al inventario y avalúo de bienes en los juicios de sucesión, y al depósito de los mismos bienes para evitar el extravío o la perdida de ellos;

3.

Practicar por comisión las diligencias de embargo, inventario y avalúo de bienes en los juicios de concurso de acreedores y proceder a la ocupación del escritorio y papeles del deudor concursado;

4.

Hacer las citaciones y notificaciones personales que les ordenen practicar los Jueces del Circuito en el Ramo de lo civil;

5º Hacer comparecer ante si y recibir sus declaraciones a los testigos cuyos testimonios se soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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