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Article 9

Vicios En Las Listas Inscritas

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Vicios en las listas inscritas. Si al momento de la inscripción o con posterioridad a la misma se observare que uno o varios candidatos no cumplen con los requisitos exigidos en el presente Decreto, la Alcaldía dejará constancia de tal situación, de oficio o a petición de parte, en el acta correspondiente o en informe separado, documentos que remitirá a la Cámara de Comercio dentro del término previsto en el artículo anterior. A su turno, la Cámara de Comercio enviará la citada documentación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, adicionándole los informes necesarios que faciliten una decisión sobre el particular. Recibida la documentación por parte de la Superintendencia, ésta deberá pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En caso contrario, dichas lista no serán consideradas dentro del correspondiente proceso electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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