En cada uno de los Cuerpos de la fuerza pública habrá una Junta compuesta del Jefe del Cuerpo, que la presidirá, del segundo Jefe, con el carácter de Fiscal, de los Capitanes y de los Oficiales subalternos que el Cuerpo de ellos elija, uno de la clase de Teniente y otro de la de Subteniente, que se denominará "Consejo administrativo", y tendrá por Secretario al Oficial que el mismo Cuerpo designe. Las Compañías sueltas tendrán igualmente un Consejo compuesto del Comandante de ella, que lo presidirá, y el Oficial ú Oficiales subalternos, del cual será Secretario el Sargento ó Cabo más apto.
Article 14
En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá, Del Segundo Jefe, Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que El Cuerpo De Ellos Elija, Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La De Subteniente, Que Se Denominará "consejo Administrativo", Y Tendrá Por Secretario Al Oficial Que El Mismo Cuerpo Designe
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.