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Article 36

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A todo establecimiento bancario que haya depositado en manos del Superintendente cualesquiera seguridades conforme a esta Ley, puede permitirle aquél, mientras continúe solvente y cumpla con las leyes de la República, retirar de tiempo en tiempo, cualesquiera de aquellas seguridades, depositando en manos del Superintendente otras de la clase requerida por esta Ley para ser conservadas en depósito, cuyo valor comercial no sea menor que el valor comercial de las retiradas; pero si el valor comercial de las seguridades depositadas en poder del Superintendente excediere del monto de las que tal establecimiento bancario deba tener en depósito de acuerdo con esta Ley, las seguridades que excedan de tal cantidad pueden ser retiradas, sin depositar otras en cambio, o las seguridades dadas en cambio pueden ser de menor valor comercial que las retiradas, con tal de que en todo tiempo haya en depósito, en poder del Superintendente, el monto requerido por esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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