º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 1º del Decreto legislativo 1863 de 1989, quedará así: "Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los jueces penales militares podrán practicar registros en los sitios donde se presuma o existan indicios de que se encuentran las personas que hayan participado en la comisión de los delitos de narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan, o en los tipificados en el Título II del Libro Segundo del Código Penal, o los objetos relacionados directa o indirectamente con los mismos".
Article 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 1º Del Decreto Legislativo 1863 De 1989, Quedará Así: "artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces Penales Militares Podrán Practicar Registros En Los Sitios Donde Se Presuma O Existan Indicios De Que Se Encuentran Las Personas Que Hayan Participado En La Comisión De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, O En Los Tipificados En El Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Normas Que Lo Complementan O Adicionan, O En Los Tipificados En El Título Ii Del Libro Segundo Del Código Penal, O Los Objetos Relacionados Directa O Indirectamente Con Los Mismos"
Decreto 2103 de 1989 · por el cual se modifica el Decreto legislativo 1863 de 1989.
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