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Article 50

Banderillas

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las banderillas serán rectas y de madera resistente, de una longitud de palo no superior a setenta centímetros y de un grosor de dieciocho milímetros de diámetro; introducido en un extremo estará el arpón de acero cortante y punzante que en su parte visible será de una longitud de sesenta milímetros, de los que cuarenta serán destinados al arponcillo que tendrá una anchura máxima de dieciséis (16) milímetros.

En las banderillas negras o de castigo, el arpón en su parte visible tendrá una longitud de ocho centímetros y un ancho de seis milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de sesenta milímetros con un ancho de 20 milímetros y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de doce milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo de color negro.

Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el inciso uno del presente artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima de ochenta centímetros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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