º. Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores previstos para asistencia, protección y promoción de colombianos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993 y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las Misiones Diplomática su Oficinas Consulares encargadas de la coordinación de los respectivos programas.
Article 6
Los Gastos Que Demanden Los Programas Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Previstos Para Asistencia, Protección Y Promoción De Colombianos En El Exterior De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4º De La Ley 76 De 1993 Y Se Ejecutarán A Través De Partidas Asignadas Con Tal Fin A Las Misiones Diplomática Su Oficinas Consulares Encargadas De La Coordinación De Los Respectivos Programas
Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
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