º Para cumplir con el objetivo de perfeccionamiento en una profesión o en una área de sus afines, los programas de especialización que desarrollen las universidades, al tenor de lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto extraordinario 80 de 1980, requieren un mínimo de 800 Unidades de Labor Académica, de las cuales por lo menos el 50% se destinara a desarrollar actividades académicas prácticas e independientes, relacionadas con el campo de especialización.
Article 9
Para Cumplir Con El Objetivo De Perfeccionamiento En Una Profesión O En Una Área De Sus Afines, Los Programas De Especialización Que Desarrollen Las Universidades, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 37 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Requieren Un Mínimo De 800 Unidades De Labor Académica, De Las Cuales Por Lo Menos El 50% Se Destinara A Desarrollar Actividades Académicas Prácticas E Independientes, Relacionadas Con El Campo De Especialización
Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980
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