Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otros países, en calidad de miembros plenos o de observadores, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones que señale la Reunión de El Ministros de Educación, por vía reglamentaria.
Article 32
Después De Su Entrada En Vigor, El Presente Convenio Quedará Abierto A La Adhesión De Otros Países, En Calidad De Miembros Plenos O De Observadores, De Acuerdo Con Los Procedimientos Y En Las Condiciones Que Señale La Reunión De El Ministros De Educación, Por Vía Reglamentaria
Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
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