Terminación o prórroga de la intervención . Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del informe presentado por el Agente interventor y antes de la terminación del plazo de intervención, el Contralor General de la República decidirá sobre su prórroga. En caso de prórroga se le solicitará al agente interventor un nuevo plan de acción y se continuará con el trámite en los términos establecidos en este decreto ley, sin perjuicio del deber de continuar desarrollando la intervención con base en los resultados del informe final, mientras el Contralor General de la República aprueba el nuevo plan de acción. Si el Contralor General de la República da por terminada la intervención, ordenará al agente interventor que realice la entrega al contralor territorial, mediante acta que relacione los bienes, procesos y todos los asuntos puestos a su disposición o conocimiento a efectos de la intervención administrativa. Cumplido lo anterior, el contralor territorial asumirá los asuntos que fueron objeto de la medida, en el estado en que se encuentren.
Decreto 403 de 2020 →In force
Article 43
Terminación O Prórroga De La Intervención
Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.