ARTICULO 3.1.6.3.18 .- ORGANIZACION Y AMPAROS. El Gobierno Nacional establecerá un sistema de seguro a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de: a. crédito otorgado a los compradores del exterior; b. Contrato de producción para la exportación; c. Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación; d. Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transferencia que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y e. Otros hechos a juicio de la junta directiva del fondo y con aprobación del Gobierno.
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 3.1.6.3.18
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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