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Article 31

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

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01

Text of the article

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Articulo 31 . Los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas

a)

En el libro de inventarios se hará, una relación detallada de las existencias, con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total

b)

Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado en el libro de inventarios, podrá asentarse en este un resumen por grupos o clases de artículos, con indicación de los números de las tarjetas, formas continuas, u otros comprobantes tales como hojas sueltas debidamente numeradas o señaladas por la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, donde aparezca la relación pormenorizada de las existencias. Los contribuyentes deberán informar en su declaración de renta y patrimonio la forma como valoraron los inventarios y acompañaran copia de los asentados en el libro conforme a lo dispuesto en este artículo. Cambio de sistema contable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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