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Article 3

Los Presidentes O Gobernadores De Los Estados Remitirán Al Administrador Principal De Hacienda Nacional Respectivo I A La Oficina Jeneral De Cuentas, Los Siguientes Documentos : 1

Decreto 476 de 1877 · Que adiciona i reforma el marcado con el número 411, de 7 de julio último, sobre examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de los empleados de Hacienda de los Estados que hubieren manejado fondos de la Nación

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º Los Presidentes o Gobernadores de los Estados remitirán al Administrador principal de Hacienda nacional respectivo i a la Oficina jeneral de Cuentas, los siguientes documentos : 1.º La relacion de los individuos que hubieren manejado fondos por cuenta de la Nacion, espresando el empleo que ejercen i lugar de su residencia ; 2.º La relacion del empréstito forzoso distribuido en el Estado, espresando los Departamentos, Provincias o Municipios i los distritos, con la suma asignada a cada uno de éstos ; i 3.º El reglamento de contabilidad vijente en el Estado.

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Constitutional history

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