El Director General podrá conceder licencia al administrador de la oficina hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo director designara la persona que debe reemplazarlo transitoriamente.
En los casos de falta absoluta del Administrador o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrara uno interno.
Mientras se adelanta la organización de la oficina local, el Director General podrá nombrar administrador interno hasta cuando el consejo directivo haga la designación en propiedad. Del Secretario.