DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES. Las entidades competentes conforme al presente Estatuto en desarrollo de sus funciones y conforme a las disposiciones legales vigentes, podrán con recursos fiscales contratar con personas naturales o jurídicas la compraventa de bienes y o la contraprestación de servicios en beneficio propio o de terceros, y de acuerdo a los criterios de focalización previstos en el artículo 139 del presente Estatuto, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y culturales consagrados en los artículos 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 67, 70, 71, y 368 y 13 y 46 transitorios de la Constitución Política. En consecuencia, podrán incluirse en las leyes anuales de presupuesto y en los presupuestos de las entidades territoriales, las apropiaciones correspondientes para tales efectos. En el sector salud de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, podrán además, suscribirse contratos entre las administraciones territoriales e instituciones de salud sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, para financiar la atención de pacientes de escasos recursos económicos. El contrato deberá en todo caso estipular el sistema de tarifas y cuotas de recuperación que regula la prestación de los servicios de salud. Cuando se aprueben los planes de desarrollo, deberán figurar en los programas.
Decreto 1298 de 1994 →Struck down
Article 138
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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