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Article 131

Si La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas En Combate O En Accidente Ocurrido Durante Este, O Por Cualquier Acción Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Oficial O El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en combate o en accidente ocurrido durante este, o por cualquier acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el oficial o el suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.

b)

A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militare, aumentada en otro tanto.

c)

A una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual a los haberes de actividad correspondientes a si grado.

d)

Al auxilio de cesantías que le corresponda.

02

Constitutional history

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