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Article 1103

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La demanda para que el arrendatario restituya al arrendador la cosa arrendada se da en traslado al demandado por el término de dos días, vencido el cual, háyase o no contestado la demanda, el Juez decreta el lanzamiento si el inquilino no se opone a la entrega.

En una misma demanda se puede ejercitar la acción contra varios arrendatarios de un predio rústico.

El traslado se surte en la Secretaria.

Si el demandado no se encuentra, o se oculta, la notificación se surte por medio de un aviso que el Secretario fija en la puerta de entrada del inmueble, de lo que él deja testimonio en el expediente.

Transcurrido un día, después de la fijación del aviso, se entiende que queda surtida la notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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