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Article 38

Se Autoriza Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Que, Con La Aprobación De La Corte Electoral Fije Los Viáticos Para Los Escrutadores, Y Para El Personal De La Registraduría Nacional En El País, Y Para Los Delegados Y Visitadores De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 89 De 1918, Y Para Los Encargados De Las Mesas De Votación Que Para Prestar Sus Servicios Se Trasladen A Oíros Municipios O A Inspecciones O Corregimientos Alejados De La Cabecera Del Mismo Municipio

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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01

Text of the article

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Se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para que, con la aprobación de la Corte Electoral fije los viáticos para los escrutadores, y para el personal de la Registraduría Nacional en el país, y para los Delegados y Visitadores de que trata el artículo 27 de la Ley 89 de 1918, y para los encargados de las mesas de votación que para prestar sus servicios se trasladen a oíros Municipios o a Inspecciones o Corregimientos alejados de la cabecera del mismo Municipio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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