Se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para que, con la aprobación de la Corte Electoral fije los viáticos para los escrutadores, y para el personal de la Registraduría Nacional en el país, y para los Delegados y Visitadores de que trata el artículo 27 de la Ley 89 de 1918, y para los encargados de las mesas de votación que para prestar sus servicios se trasladen a oíros Municipios o a Inspecciones o Corregimientos alejados de la cabecera del mismo Municipio.
Article 38
Se Autoriza Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Que, Con La Aprobación De La Corte Electoral Fije Los Viáticos Para Los Escrutadores, Y Para El Personal De La Registraduría Nacional En El País, Y Para Los Delegados Y Visitadores De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 89 De 1918, Y Para Los Encargados De Las Mesas De Votación Que Para Prestar Sus Servicios Se Trasladen A Oíros Municipios O A Inspecciones O Corregimientos Alejados De La Cabecera Del Mismo Municipio
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
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Constitutional history
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