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Article 49

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Además de los casos previstos en el artículo 7º del Decreto 231 de 1983, no se entienden poseídos en Colombia ni generan renta de fuente dentro del país los siguientes créditos:

1.

Los que obtengan en el exterior las corporaciones financieras nacionales.

2.

Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizadas por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos, constituidos conforme a las leyes vigentes.

3.

Los que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país que presten servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones, salud pública, educación, minería y exploración o explotación de hidrocarburos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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