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Article 11

Compensacion En Caso De Muerte

Decreto 1933 de 1989 · Por el cual se expide el regimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad

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01

Text of the article

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Compensacion en caso de muerte. Además de lo previsto sobre el particular en los artículos 34 y 35 del Decreto 3135 de 1968 y en las disposiciones que los adicionan, modifican o reforman, y sin perjuicio del pago de las primas y prestaciones que hayan quedado pendientes, según lo establecido en las leyes, los beneficiarios del funcionario fallecido percibirán una compensación con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad en la siguiente forma

a)

Treinta y seis (36) salarios en la cuantía correspondiente al último percibido por el fallecido, si la muerte se hubiese producido en acción violenta de servicio, durante operativo legalmente dispuesto, en combate, o por acción del enemigo;

b)

Veinticuatro (24) salarios, en la cuantía correspondiente al último percibido por el fallecido, si la muerte se hubiese producido por accidente de trabajo o acción culposa en misión de servicio o por enfermedad profesional;

c)

Dieciocho (18) salarios, en la cuantía correspondiente al último percibido por el fallecido, si la muerte sobreviniese por causas distintas de las mencionadas en los literales precedentes.

Parágrafo

La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, previas averiguaciones adelantadas por la Oficina de Inspección General o por la Dirección de Recursos Humanos, según el caso, calificará la situación en que se produjo el fallecimiento del empleado.

02

Constitutional history

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