Articulo 3º Introdúcese el siguiente
al artículo 6º del Decreto 3077 de 1979: En constancia de la entrega de los Bonos Agrarios, Clase "B" --emisión de 1980--, a que se refiere el presente artículo, deberá extenderse un acta especificando la cantidad, denominación y valor de los títulos recibidos par el Banco del la República, la cual deberá ser firmada por los funcionarios; que intervengan en la diligencia.
Artículo 6 DECRETO 3077 de 1979