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Article 5

Cuando No Se Logre Consenso Por Parte De Los Funcionarios Del Gobierno Nacional Respecto De Los Asuntos A Discutir Y Posiciones A Asumir En Los Grupos, Tales Asuntos Se Someterán A Consideración Del Viceministro De Comercio Exterior, Quien A Su Vez Consultará A Otros Viceministros O Funcionarios De Las Entidades Pertinentes Que Tengan El Mismo Nivel De Responsabilidad Sobre El Tema

Decreto 566 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

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Text of the article

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°. Cuando no se logre consenso por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional respecto de los asuntos a discutir y posiciones a asumir en los Grupos, tales asuntos se someterán a consideración del Viceministro de Comercio Exterior, quien a su vez consultará a otros Viceministros o funcionarios de las entidades pertinentes que tengan el mismo nivel de responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones a nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada de Gobierno. CAPÍTULO III De la participación de la sociedad civil y del deber de información y transparencia

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Constitutional history

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