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Article 1.2.5.3

Retención En La Fuente En La Enajenación A Título De Venta O Dación En Pago De Derechos Sociales O Litigiosos, Que Constituyan Activos Fijos Para El Enajenante

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Retención en la fuente en la enajenación a título de venta o dación en pago de derechos sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante. La enajenación a título de venta o dación en pago, de derechos sucesorales, sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública.

(Artículo 8°, Decreto 1354 de 1987, modificado por el artículo 20 del Decreto 1189 de 1988)

02

Constitutional history

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