Límite de atención por cuantía. Teniendo en cuenta la función social de los Centros de Conciliación de las entidades públicas, estos sólo podrán conocer de trámites de insolvencia en los que los activos del solicitante no superen los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), a menos que en el respectivo municipio no exista ningún otro Centro de Conciliación y no exista ninguna Notaría. Así mismo, los Centros de Conciliación de las entidades públicas deberán atender a las personas naturales no comerciantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Los Centros de Conciliación de Entidades Públicas deberán incluir, en su reglamento interno, el protocolo a partir del cual se verificará que el usuario pertenece a los estratos 1 y 2. La no atención por parte de los Centros de Conciliación de las Entidades Públicas, de las solicitudes de trámites de insolvencia económica presentadas por personas naturales insolventes pertenecientes a los estratos 1 y 2, constituirá incumplimiento de las obligaciones del centro. CAPÍTULO V Tratamiento de la información
Decreto 3274 de 2011 →In force
Article 18
Límite De Atención Por Cuantía
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.