º Modifícase el artículo 2º del Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990, en el sentido de adoptar a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el dólar de los Estados Unidos de América como la moneda en que se efectuarán los pagos que debe realizar el Banco de la República, por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios administrativos de las Embajadas de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington y los funcionarios administrativos de los Consulados de Colombia en los Estados Unidos de América.
Article 2
Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 2285 Del 24 De Septiembre De 1990, En El Sentido De Adoptar A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, El Dólar De Los Estados Unidos De América Como La Moneda En Que Se Efectuarán Los Pagos Que Debe Realizar El Banco De La República, Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Administrativos De Las Embajadas De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York, Organización De Los Estados Americanos, Oea, Con Sede En Washington Y Los Funcionarios Administrativos De Los Consulados De Colombia En Los Estados Unidos De América
Decreto 2875 de 1991 · por el cual se modifican el Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990 y el articulo 1 del Decreto 2857 del 26 de noviembre de 1990.
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