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Article 12

Corresponde Al Jefe De Esta Sección Cumplir Lo Prescrito En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Centralizar Todas Las Cuestiones Referentes Al Armamento Y Material De Campaña Del Ejército, Ya Sea Que Dichas Cuestiones Se Refieran Á La Fabricación Ó Á La Administración De Esos Elementos; B) Dictar Todas Las Órdenes Ó Resoluciones Que Acuerde El Ministro, Referentes Al Material De Guerra Del Ejército, Que Se Encuentre En Depósitos Ó En Fábricas; C) Administrar Todo El Material De Campaña Que Se Encuentre En Depósitos; D) Hacer El Presupuesto Para La Adquisición Y Administración Del Material De Guerra; E) Revisar Los Depósitos, Las Armas De Servicio Y Los Almacenes De Armamento De Los Cuarteles; F) Anotar Las Faltas Que Haya En Ellos Y Lo Que Exista Como Dañado Y Que Pueda Componerse; G) Inventariar Lo Inútil Y Lo Que Pueda Venderse Ó Destinarse Á Algún Uso Público; H) Proponer La Fabricación Ó Adquisición De Los Elementos Que Se Necesiten; I) Proponer Candidatos Para Los Cargos De Guardaparques Y Subalternos É Informar En Los Casos En Que Se Deba Reemplazar Á Éstos; J) Reglamentar Todo Lo Referente Á Recolección De Elementos De Guerra Extraviados De Los Parques, Gestionando Las Diligencias Consiguientes Para Su Adquisición; K) Organizar Y Vigilar Los Talleres De Mecánica, Proponiendo Los Cambios De Personal Que Deba Hacerse En Ellos; L) Informar Al Ministerio Del Resultado De Las Revistas, Las Cuales Practicará La Dirección Sola O Acompañada Del Revisor Técnico Ó Del Inspector De Artillería; Ll) Procurar Que La Dotación De Armas Y Municiones Del Ejército Esté Completa; M) Conceder Salvoconductos Para El Uso Y Conservación Por Particulares De Ciertas Armas Y Municiones; N) Llevar El Registro De La Introducción De Elementos En Que Es Permitido Comerciar Á Los Particulares Conforme Á Las Leyes Vigentes; Ñ) Abrir Los Libros Principales Y Auxiliares Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha Y Organización De La Oficina; O) Administrar, En La Forma Que Determine El Ministro, Los Parques Ó Depósitos De Armamento Del Ejército, Y Los Talleres De Mecánica; Para Los Primeros Debe Observarse En La Colocación De Los Materiales Una Distribución Que Esté De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Arma, Por Unidades Y Secciones, De Modo Que En Un Momento Dado Pueda Retirarse Lo Que Se Necesite, Sin Alterar El Orden; P) Redactar Los Proyectos, Resoluciones Y Correspondencia De La Incumbencia De Esta Oficina, Y Presentarlos Á La Firma Del Ministro, Previa Consulta Con El Subsecretario; Disposiciones Generales

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

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01

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Corresponde al Jefe de esta Sección cumplir lo prescrito en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Centralizar todas las cuestiones referentes al armamento y material de campaña del Ejército, ya sea que dichas cuestiones se refieran á la fabricación ó á la administración de esos elementos;

b)

Dictar todas las órdenes ó resoluciones que acuerde el Ministro, referentes al material de guerra del Ejército, que se encuentre en depósitos ó en fábricas;

c)

Administrar todo el material de campaña que se encuentre en depósitos;

d)

Hacer el presupuesto para la adquisición y administración del material de guerra;

e)

Revisar los depósitos, las armas de servicio y los almacenes de armamento de los cuarteles;

f)

Anotar las faltas que haya en ellos y lo que exista como dañado y que pueda componerse;

g)

Inventariar lo inútil y lo que pueda venderse ó destinarse á algún uso público;

h)

Proponer la fabricación ó adquisición de los elementos que se necesiten;

i)

Proponer candidatos para los cargos de Guardaparques y subalternos é informar en los casos en que se deba reemplazar á éstos;

j)

Reglamentar todo lo referente á recolección de elementos de guerra extraviados de los Parques, gestionando las diligencias consiguientes para su adquisición;

k)

Organizar y vigilar los talleres de mecánica, proponiendo los cambios de personal que deba hacerse en ellos;

l)

Informar al Ministerio del resultado de las revistas, las cuales practicará la Dirección sola o acompañada del Revisor Técnico ó del Inspector de Artillería; ll) Procurar que la dotación de armas y municiones del Ejército esté completa;

m)

Conceder salvoconductos para el uso y conservación por particulares de ciertas armas y municiones;

n)

Llevar el registro de la introducción de elementos en que es permitido comerciar á los particulares conforme á las leyes vigentes; ñ) Abrir los libros principales y auxiliares que sean necesarios para la buena marcha y organización de la Oficina;

o)

Administrar, en la forma que determine el Ministro, los Parques ó depósitos de armamento del Ejército, y los talleres de mecánica; para los primeros debe observarse en la colocación de los materiales una distribución que esté de acuerdo con las necesidades de cada arma, por Unidades y Secciones, de modo que en un momento dado pueda retirarse lo que se necesite, sin alterar el orden;

p)

Redactar los proyectos, resoluciones y correspondencia de la incumbencia de esta Oficina, y presentarlos á la firma del Ministro, previa consulta con el Subsecretario; Disposiciones generales.

02

Constitutional history

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