Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área, o que haya obtenido autorización previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca en cuyo caso esta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía Cuando los dueños usen los servicios de la Zona .como agentes, las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los represente y sea aceptado por la Zona Franca.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 13
Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área, O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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01
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02
Constitutional history
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