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Article 13

Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área, O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área, o que haya obtenido autorización previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca en cuyo caso esta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía Cuando los dueños usen los servicios de la Zona .como agentes, las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los represente y sea aceptado por la Zona Franca.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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