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Article 9

Garantías De Protección

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, y sus familiares tendrán derecho a ser protegidos de eventuales retaliaciones por interponer un reporte o denuncia y de vulneraciones de sus derechos en el proceso de búsqueda, por medio de las siguientes garantías:

1.

Respeto de la dignidad humana de las víctimas. Las autoridades tienen el deber de velar porque las víctimas, incluidos los fami­liares, no sean objeto de estigmatización y otros malos tratos morales o difamaciones que lesionen su dignidad, reputación o buen nombré como personas. Cuando sea necesario, deben to­mar medidas para defender la dignidad de las víctimas en contra de ataques difamatorios.

2.

La búsqueda debe tener un enfoque diferencial y de género. Las entidades encargadas de la búsqueda deben prestar espe­cial atención a los casos de niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres desaparecidas y diseñar e implementar acciones y pla­nes de búsqueda que tengan en cuenta su situación de extrema vulnerabilidad. En los casos de personas desaparecidas o que participan en la búsqueda y que pertenecen a la población LGT­BIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, miembros de pueblos indígenas o de otros grupos étnicos o culturales, las entidades encargadas de la búsqueda deben tener en cuenta sus necesidades particulares.

3.

La búsqueda debe tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres migrantes.

4.

Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asocia­ción u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a informa­ción periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desa­parecidas en asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a información periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas e investigar su desaparición, así como sobre los posibles obstáculos que puedan impedir el avance de la búsqueda.

5.

La búsqueda de una niña, niño, adolescente, joven o mujer des­aparecida debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte o el paradero de la misma.

6.

Se deberá garantizar una efectiva coordinación con todas las en­tidades, en el marco de sus competencias, cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita.

Funcionamiento de la Alerta Rosa

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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