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Article 8

Ley 2535 de 2025 · por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio del techo monetario señalado en el artículo anterior, cuando la naturaleza y características de un proyecto de emprendimiento postulado así lo justifiquen ante la autoridad municipal, se podrán conformar asociaciones cooperativas de mujeres que, cumpliendo individualmente con los requisitos señalados en la ley, opten por la sumatoria de sus capitales semilla para realizar un proyecto de emprendimiento colectivo de mayor impacto y como objeto exclusivo de su asociación.

Parágrafo 1

En todo caso, los recursos asignados del FEM para financiar proyectos colectivos de asociaciones de mujeres no podrán exceder un importe de hasta treinta (30) SMLMV, equivalentes al capital sumado de diez (10) mujeres asociadas. Esta limitación no impide que con posterioridad al recibo del capital semilla, las asociaciones puedan incrementar, conforme a sus estatutos, el número de sus miembros como parte de su desarrollo económico y asociativo.

Después de conformadas las asociaciones cooperativas de mujeres de las que trata este artículo y de recibidos los recursos del FEM, en ningún caso una misma asociación podrá recibir o incorporar nuevos recursos del FEM.

Parágrafo 2

El municipio o distrito, determinará anualmente la participación que, sobre el total de los recursos disponibles en el FEM, será asignada a proyectos de emprendimiento de asociaciones de mujeres, en esta participación se dará prioridad a las asociaciones de mujeres rurales y/o campesinas, así como a las asociaciones de mujeres con discapacidad y/o de mujeres cuidadoras.

En ningún caso la asignación destinada a proyectos de emprendimiento individual podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del presupuesto total disponible para la vigencia respectiva en cada entidad territorial.

Parágrafo 3

En armonía con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo inmediatamente anterior, las mujeres que, haciendo parte de una asociación cooperativa reciban e inviertan en esta su capital semilla, no podrán recibir nuevos aportes del FEM ni de manera individual, ni como miembros de otra asociación de mujeres.

02

Constitutional history

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