La comisión para adelantar estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes condiciones
Que estén prestando servicios con antigüedad no menor de un (1) año,
Que durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente con suspensión en el cargo.