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Article 11

Los Municipios Depositarán Cada Seis Meses, En El Instituto De Crédito Territorial, Los Saldos No Invertidos Del Porcentaje De Su Renta Que Las Leyes Vigentes Les Obligan A Destinar A La Construcción De Viviendas Obreras, Y El Instituto Les Reconocerá Un Interés Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual Sobre Los Saldos Mínimos Trimestrales De Tales Depósitos

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Municipios depositarán cada seis meses, en el Instituto de Crédito Territorial, los saldos no invertidos del porcentaje de su renta que las leyes vigentes les obligan a destinar a la construcción de viviendas obreras, y el Instituto les reconocerá un interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre los saldos mínimos trimestrales de tales depósitos. Las sumas así depositadas sólo podrán retirarse para destinarlas a la construcción de viviendas obreras o para aplicarlas al servicio de los créditos contraídos por los Municipios con el mismo objeto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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