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Article 25

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Artículo25. Los profesores del Instituto serán de tres clases. a) profesor de tiempo completo. b) Profesor demedio tiempo. c) Profesor por horas.

Parágrafo 1

El profesor de tiempo completo deberá permanecer en el plantel un mínimo de ocho (8) horas diarias continuas, recibirá el 100% del sueldo que le corresponda dentro de su categoría y dictará un mínimo de veinte (20) horas semanales de clase.

Parágrafo 2

El profesor de medio tiempo deberá permanecer en el establecimiento un mínimo de cuatro (4) horas diarias continuas, recibirá el 50% del sueldo que le corresponda al profesor de tiempo completo de su categoría, y dictará un mínimo de diez (10) horas semanales de clase.

Parágrafo 3

El profesor externo permanecerá en el Instituto el tiempo necesario para dictar sus clases, recibirá un sueldo eventual de acuerdo con su categoría y el número de clases que dicte, y su nombramiento se considerará sólo para el año lectivo.

Parágrafo 4

A los profesores de tiempo completo o de medio tiempo, les podrá ser asignadas direcciones de cursos, direcciones de grupos culturales, direcciones de programas especiales, etc., según reglamentación que dictará el Ministerio de Educación Nacional, o la rectoría del plantel.

02

Constitutional history

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