º. Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así: Procedimiento general de liquidación y transferencias Con base en los criterios de que trata el artículo 3º del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones, dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios.
Article 2
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 4º Del Decreto 2375 De 1996, El Cual Quedará Así: Procedimiento General De Liquidación Y Transferencias Con Base En Los Criterios De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Trimestralmente Las Empresas Harán Sus Liquidaciones Y Reportarán Al Fondo De Comunicaciones, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, Las Cuantías Generadas Por Concepto De Contribuciones Y Sus Propios Requerimientos De Subsidios
Decreto 3090 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2375 de 1996.
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