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Article 2

Las Empresas Productoras De Petróleo Y Sus Derivados, Que De Acuerdo Con El Decreto Número 1179 De 1928 Deben Cobrar El Impuesto A Los Consumidores En Sus Agencias De Venta Tendrán Derecho A Un Descuento Del Impuesto Que Corresponda Al Uno Por Ciento (1 Por 100) Del Total De Botellas Despachadas A Sus Agencias, Porcentaje En Que Se Fija El Máximo De Las Mermas Que Reconocerá El Gobierno

Decreto 1305 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto de consumo de gasolina, grasas y aceites lubricantes

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01

Text of the article

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º. Las empresas productoras de petróleo y sus derivados, que de acuerdo con el Decreto número 1179 de 1928 deben cobrar el impuesto a los consumidores en sus agencias de venta tendrán derecho a un descuento del impuesto que corresponda al uno por ciento (1 por 100) del total de botellas despachadas a sus agencias, porcentaje en que se fija el máximo de las mermas que reconocerá el Gobierno.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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