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Article 2

Ley 81 de 1947 · Por la cual se reajustan las pensiones de algunos beneficiarios de Oficiales y Suboficiales fallecidos en uso de sueldos de retiro, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Pilotos Aviadores Militares de la Fuerza Aérea invalidados relativa y permanentemente a causa de accidente aéreo, que no les sea imputado por culpa o descuido, tienen derecho, al ser retirados por inhabilidad para el servicio a que el Tesoro Público les pague por una sola vez una compensación equivalente al doble de la señalada para cada grado de disminución de capacidad, en el reglamento sobre invalideces, para las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Esta compensación se concede sin perjuicio del sueldo de retiro a que tenga derecho el Piloto Aviador Militar, por razón de su tiempo de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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