º. Readquisición de acciones. Cuando un Fondo Ganadero pretenda readquirir acciones para prevenir pérdidas de deudas contraídas de buena fe, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 132 de 1994, deberá obtener autorización previa de la Junta Directiva, adoptada por unanimidad de sus miembros. La operación anterior sólo se efectuará cuando el deudor sea accionista del Fondo, por lo cual se tendrá en cuenta el valor comercial de la acción, que determine la Bolsa de Valores. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la readquisición, se deberán enajenar las acciones, operación que se entenderá realizada cuando con las mismas se paguen utilidades en la liquidación de contratos de ganado en participación en los términos del artículo 12 de la Ley 132 de 1994, se paguen como dividendos o se coloquen mediante reglamento de suscripción. Si vencido dicho plazo no se han enajenado, se procederá a cancelarlas y a disminuir el capital suscrito hasta la concurrencia de su valor nominal. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución de capital que se origine como consecuencia de la cancelación de las acciones a que se refiere este artículo, sin que para ello sea necesario cumplir con las condiciones de que trata el artículo 45 del Código de Comercio, por cuanto dicha disminución no implica una efectiva restitución de aportes.
Decreto 1915 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 1915 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 132 del 13 de mayo de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.