Cuando ocurra la evasión de un detenido o condenado, el Director del Establecimiento procederá inmediatamente, por medio del personal de su dependencia, a las primeras pesquisas, y al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Prisiones y de la respectiva autoridad de Policía, con el fin de que se preste el apoyo necesario para obtener su captura. Si se tratare de un condenado, se dará cuenta al funcionario de instrucción o juez de conocimiento. En seguida debe enviarse informe detallado a la autoridad competente y a la Dirección General de Prisiones, de la manera como se llevó a cabo la evasión.
Article 209
Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento De La Dirección General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener Su Captura
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.