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Article 209

Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento De La Dirección General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener Su Captura

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Cuando ocurra la evasión de un detenido o condenado, el Director del Establecimiento procederá inmediatamente, por medio del personal de su dependencia, a las primeras pesquisas, y al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Prisiones y de la respectiva autoridad de Policía, con el fin de que se preste el apoyo necesario para obtener su captura. Si se tratare de un condenado, se dará cuenta al funcionario de instrucción o juez de conocimiento. En seguida debe enviarse informe detallado a la autoridad competente y a la Dirección General de Prisiones, de la manera como se llevó a cabo la evasión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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