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Article 519

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La falta de notificación o la notificación ilegal de una providencia es causa de nulidad de todo lo que se actúe como consecuencia directa de ella. Esta nulidad sólo puede pedirla el no notificado o el que lo fuere de modo ilegal y se sanea por el hecho de no pedirse la nulidad de lo actuado posteriormente a la falta de notificación o a la notificación en forma legal. Decretada la nulidad, el juicio debe suspenderse o retrotraerse, a discreción del Juez, en lo que fuere necesario para la defensa del derecho de las partes.

No obstante, si la notificación de que se trata se refiere al traslado de la demanda o al primer auto cuando no hay traslado, la nulidad sólo puede sanearse por el consentimiento expreso del demandado, por sí, si es capaz, o por su representante legítimo, si no lo es.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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