JurídicoESEN

Article 13

En Las Resoluciones Deberá Tanto El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Como El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, En Su Caso, Dejar La Constancia En La Parte Dispositiva Del Lapso En Que La Respectiva Empresa Gozará De La Exención, A Fin De Que Sea Estrictamente Observado Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Con Jurisdicción En El Domicilio De Los Interesados Y Con Facultad De Liquidación, Para Cuyo Efecto Se Les Enviará Una Copia Autenticada

Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las resoluciones deberá tanto el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en su caso, dejar la constancia en la parte dispositiva del lapso en que la respectiva empresa gozará de la exención, a fin de que sea estrictamente observado por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional con jurisdicción en el domicilio de los interesados y con facultad de liquidación, para cuyo efecto se les enviará una copia autenticada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 388 de 1941