En las resoluciones deberá tanto el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en su caso, dejar la constancia en la parte dispositiva del lapso en que la respectiva empresa gozará de la exención, a fin de que sea estrictamente observado por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional con jurisdicción en el domicilio de los interesados y con facultad de liquidación, para cuyo efecto se les enviará una copia autenticada.
Article 13
En Las Resoluciones Deberá Tanto El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Como El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, En Su Caso, Dejar La Constancia En La Parte Dispositiva Del Lapso En Que La Respectiva Empresa Gozará De La Exención, A Fin De Que Sea Estrictamente Observado Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Con Jurisdicción En El Domicilio De Los Interesados Y Con Facultad De Liquidación, Para Cuyo Efecto Se Les Enviará Una Copia Autenticada
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
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