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Article 3

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

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01

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Artículo tercero. Solicitud de adjudicación presentada por personas naturales. La persona natural que pretenda la adjudicación de un terreno baldío formulará verbalmente o por escrito la correspondiente solicitud ante el Jefe de la respectiva Comisión de Baldías, a quien suministrará los siguientes datos: a) Personales

1.

Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil y nacionalidad del peticionario.

2.

Nombre y apellidos del cónyuge y de sus hijos menores que no hayan obtenido habilitación de edad.

3.

Número y fecha de las resoluciones administrativas de adjudicación de baldíos a favor del solicitante, de su cónyuge o de sus hijos.

4.

Títulos mediante los cuales el peticionario, su cónyuge o sus hijos hayan adquirido de terceros del dominio, sobre tierras adjudicadas a éstos como baldíos.

5.

Razón social o domicilio de la sociedad de que hayan formado parte el peticionario, su cónyuge o sus hijos menores no habilitados de edad, que hubiere sido beneficiada con adjudicación de baldíos, indicando la proporción de las acciones o del interés social que en dicha sociedad posean; b) Con relación al predio: 1. Nombre y ubicación del terreno, indicando el departamento, municipio, corregimiento o vereda respectiva. 2. La afirmación de ser baldío. 3. Área aproximada. 4. Distancia al poblado más cercano. 5. Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.

6.

Clase de explotación adelantada en el inmueble y determinación del porcentaje de la zona cultivada y de la inculta; si es ganadera, se deberá señalar el número de cabezas de ganado que ocupen el predio.

7.

Tiempo de exploración del predio cuya adjudicación pretende.

02

Constitutional history

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