Art. 31. Son deberes y funciones del Almacenista nacional: 1º. Conservar bajo su responsabilidad el depósito de materiales, mobiliario, herramientas y demás efectos pertenecientes al Gobierno cuya Administración corresponde al Ministerio de Fomento. 2º. Llevar en un libro especial el inventario de todos los bienes de propiedad del Gobierno que ingresen al depósito, con los respectivos balances que sirvan para indicar semanalmente su situación. Igualmente llevará por separado los inventarios que deben suministrarle los Jefes de las oficinas públicas del mobiliario que se encuentre en cada una; en este libro anotará el movimiento que ocurra. Todos estos libros deben expresar con claridad qué materiales, herramientas ó útiles de cualquiera especie adquiera el Gobierno y á qué obra, se destinan; qué muebles se compran ó construyen y á qué oficina se conducen. De todas las oficinas públicas se remitirá al Almacenista nacional, un inventario del mobiliario que haya en ellas, con expresión de su estado. 3º. Entregar bajo recibo y previa orden escrita del Jefe de la Sección, los materiales ó herramientas que se destinan á las obras cuya construcción esté ordenada por el Gobierno. 4º. Entregar igualmente bajo recibo, los muebles, útiles y enseres que por resolución del Ministerio de Fomento, deban darse á cualquier empleado ó particular. Las órdenes escritas y los correspondientes recibos serán los documentos comprobantes del Haber de las respectivas cuentas referentes al depósito. En consecuencia, el Almacenista será personalmente responsable de todo objeto que salga de dicho depósito sin este requisito. 5º. Cerciorarse de que los materiales contratados para las obras públicas son fielmente entregados por el respectivo contratista y llevados á la obra á que se destinan. En consecuencia, ninguna cuenta de material será cubierta sin el "visto bueno" del Almacenista y será éste responsable de cualquier engañado que ocurra en las cuentas que visare. 6º. Hacer ejecutar las pequeñas obras de reparación que ordene hacer el Ministerio en las oficinas, contratando al efecto, con aprobación del Jefe de la Sección, los obreros necesarios, ó solicitándolos del Director de Obras públicas y autorizando la cuenta correspondiente. 7º. Formular los contratos relativos á mobiliario para la oficina cuya consecución le ordene el Ministro; someter dichos contratos á la aprobación de éste por conducto del Jefe de la Sección, y una vez obtenida ésta, llevarlos á la Sección 1ª á fin de que sean extendidos en el libro correspondiente y remitidos á la imprenta. 8º. Visitar con frecuencia las oficinas nacionales, á fin de conocer el estado del mobiliario correspondiente á cada una y de informarse sobre el trato que tiene. Si notare á este respecto algún abuso lo comunicará al Jefe de la Sección. 9º. Cumplir y hacer cumplir las demás órdenes que reciba del Ministerio en todo lo concerniente á sus atribuciones.
Decreto 476 de 1889 →In force
Article 31
Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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