En cada uno de los Cuerpos de la fuerza pública habrá una Junta compuesta del Jefe del Cuerpo, que la presidirá del segundo Jefe con el carácter de Fiscal, de los Capitanes y de los Oficiales subalternos que al mismo Cuerpo elija : uno de la clase de Teniente y otro de la Subteniente. Dicha Junta se denominará "Consejo administrativo" y tendrá por Secretario al Oficial que el Cuerpo designe. Las compañías sueltas tendrán igualmente un Consejo compuesto del Comandante, que lo presidirá y de los Oficiales subalternos. Será Secretario el Sargento ó Cabo más apto.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 14
En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá Del Segundo Jefe Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que Al Mismo Cuerpo Elija : Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La Subteniente
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
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02
Constitutional history
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