JurídicoESEN

Article 22

Extensión Gradual Y Racionalizada De Los Servicios De Salud

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Extensión gradual y racionalizada de los servicios de salud. La extensión de los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar, se hará en forma gradual, partiendo de los programas de salud básica, con sistemas de referencia hacia instituciones con infraestructura para atención de segundo y tercer nivel de complejidad y con observancia de las normas técnicas del Sistema Nacional de Salud. Igualmente podrán adelantar programas de salud ocupacional para los empleadores, preferiblemente en coordinación con las entidades de seguridad social que tienen a su cargo los riesgos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo. También podrán organizar campañas de educación en salud, vacunación, nutrición y materias similares, orientadas a sectores o núcleos vulnerables de la población como los niños, los adolescentes, los ancianos, las mujeres en estado de embarazo y las personas con limitaciones físicas. Las Cajas de Compensación Familiar propenderán por la atención médica integral de las personas a cargo de los afiliados, cuando éstos sufran limitaciones físicas y facilitarán su rehabilitación y capacitación para el ingreso al mercado laboral, en cuanto sea posible.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 784 de 1989