El Fondo Rotatorio de Aduanas podrá donar las mercancías reguladas en este Capítulo mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, a las entidades públicas del orden nacional encargadas de la atención de los servicios de salud, educación y bienestar familiar.
El Director General de Aduanas podrá exigir el pago total o parcial de los gastos o participaciones que recaigan sobre las mercancías. Los montos no pagados serán asumidos por el Fondo Rotatorio de Aduanas.