JurídicoESEN

Article 3

Despacho Del Ministro De Defensa Nacional

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Despacho del Ministro de Defensa Nacional . Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes

1.

Coordinar y orientar el desarrollo de las políticas para la defensa de la soberanía la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

2.

Formular las políticas generales del Sector a su cargo para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional.

3.

Formular, con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.

4.

Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.

5.

Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a través de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.

6.

Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.

7.

Aprobar el Plan Estratégico Sectorial en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, gobierno electrónico y digital, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables.

8.

Aprobar el Plan Estratégico Sectorial en materia de capacidades de respuesta a incidentes de Seguridad Informática, Ciberseguridad y Ciberdefensa-CSIRT, y realizar el seguimiento, medición, análisis y evaluación.

9.

Dirigir las actividades relacionadas con las comunicaciones e información estratégica del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con los Viceministros, Secretaría de Gabinete y Secretaría General.

10.

Establecer las políticas del Sistema de Control Interno del Sector Defensa, realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar la efectividad y observancia de sus recomendaciones.

11.

Aprobar, previa revisión del Viceministro para la Estrategia y Planeación, el diseño de estructura de fuerza, con fundamento en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.

12.

Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

13.

Delegar en dependencias y servidores públicos, el ejercicio de las funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

14.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1874 de 2021