Las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos, con la sola deducción de del canje legal, deberán destinar el producto del “ahorro contractual” otorgamiento de préstamos hipotecarios a los mismos depositantes, con destino a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejora de la vivienda familiar; o a la cancelación de deudas hipotecarias contraídas con los mismos fines, sin perjuicio de las inversiones provisionales que, con función del reglamento que dicte la Junta Monetaria, se haga mientras las exigibilidades de préstamos sean inferiores al valor de los depósitos.
Article 26
Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos, Con La Sola Deducción De Del Canje Legal, Deberán Destinar El Producto Del “ahorro Contractual” Otorgamiento De Préstamos Hipotecarios A Los Mismos Depositantes, Con Destino A La Adquisición, Construcción, Reparación, Ampliación O Mejora De La Vivienda Familiar; O A La Cancelación De Deudas Hipotecarias Contraídas Con Los Mismos Fines, Sin Perjuicio De Las Inversiones Provisionales Que, Con Función Del Reglamento Que Dicte La Junta Monetaria, Se Haga Mientras Las Exigibilidades De Préstamos Sean Inferiores Al Valor De Los Depósitos
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
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